1º.- QUE LOS HABITANTES DE AQUELLAS SIERRAS SERIAN TRIBUTARIOS DEL REY DE PORTUGAL, DANDO POR ESTE RECONOCIMIENTO DOS DOBLAS DE ORO CADA PADRE DE FAMILIA : LAS VIUDAS UNA, Y LOS NIÑOS Y DONCELLAS NADA.
2º.- QUE ESTARIAN Á LA OBEDIENCIA DE LOS GENERALES DE ALCÁZAR EL SEGUER Y CEUTA Á LA PROTECCION DE LOS CREISTIANOS Y AMPARO DE SUS CAPITANES.
3º.- QUE NO DARIAN FAVOR Ó CONSEJO Á LOS MOROS CONTRARIOS Á LOS PORTUGUESES Y QUE SABIENDO SUS ARDILES, ENTRADAS O DESIGNIOS, LOS REVELARIAN LUEGO Á LOS GENERALES DE AQULLAS FORTALEZAS, SIN OCULTAR COSA QUE FUERE EN DAÑO DE LOS DEFENSORES.
4º.- QUE DARIAN Á LOS LUSITANOS PASO LIBRE POR SUS TIERRAS, SIN ALTERARSE NI HACER OTRO MOVIMIENTO, DÁNDOLES MANUTENCION Y HOSPEDAJE Á BUEN PRECIO Y TODO EL TRATO DE AMIGO.
5º.- QUE PODRIAN LIBREMENTE LOS MOROS SEMBRAR Y COJER SUS COCECHAS, VENDER FRUTOS EN ALCÁZAR Y CEUTA Y POR TODAS LAS TIERRAS DE CRISTIANOS, NO PASANDO DE TREINTA LOS QUE FUESEN JUNTOS Á ESTAS FERIAS.
6º.- QUE SIENDO NECESARIO ACUDIRIAN CON ARMAS Y PERSONAS Á ALCÁZAR, SIRVIENDO CON FIDELIDAD, DILIGENCIA Y CUIDADO.
7º.- QUE ESTO MISMO SE HABIA DE GUARDAR CON LOS GENERALES Y FRONTEROS DE CEUTA.
PUBLICÓSE CON TODA SOLEMNIDAD ESTE ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES, Y PUESTO EN EJECICION TUVO CUMPLIDO EFECTO DESDE LUEGO POR PARTE DE LAS KABILAS SOMETIDAS, GUARDANDO LOS PRECEPTOS CON LA MEJOR FÉ.
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